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Fallos: 317:1371 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello, se dedara admisible el recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas por su orden, en atención a la forma como se resuelve. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.


GRAND SANTIAGO HOTEL S.C. v. BANCO NACIONAL De DESARROLLO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

El recurso ordinario es formalmente admisiblesi se trata deuna sentencia definitiva recaída en una causa en la que es parte indirecta la Nación Argentina — habida cuenta de que la demandada es una entidad autárquica- y el valor comprometido en la apelación supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones y resolución de la Corte 1360.

CONTRATOS.
El incumplimiento del recurrente obsta a su facultad de demandar la resolución contractual si nose advierten circunstancias fácticas o jurídicas que lo hubiesen liberado del cumplimiento de sus obligaciones como mutuario o que lo eximiesen de su responsabilidad en la paralización de las obras y en la consiguiente imposibilidad de dar a los fondos recibidos el destino pactado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Grand Santiago Hotel S.C. e/ Banco Nacional de Desarrollo s/ resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios".

Considerando:

12) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al fallar la causa el 23 de diciembre de 1991 tras la intervención de esta Cortede

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1371

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