da maniobra urdida a efectos de la obtención de una tasa superior ala regulada-resultan también ineficaces en cuanto al fin perseguido, ya que no alcanzan a rebatir las consideraciones de la sentencia que destacaban la modalidad ajustable con que había sido constituidoel certificado reclamado.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido (artícu 10280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), con costasa la recurrente vencida (artículo 68 del código citado). Notifíquese a las partes, y a la Procuración del Tesoro de la Nación a efectos de que tome conocimiento de la actuación profesional del representante del Banco Central (art. 31 decreto 2140/91) y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central dela República Argentina contrala sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda interpuesta por la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción de Comunicaciones —CAPRECOM-— a efectos de obtener el pago del certificado de depósito a plazo fijo, nominativo, intransferible, ajustable por cláusula dólar, N°48.615, emitido por la Compañía Financiera Munro S.A.
2°) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible, toda vez que la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc.
6, del decreto-ley 1285/58, según resolución 1360/91 de esta Corte.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1369
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