hincapié en el origen de los fondos cuando el eje de la cuestión por resolver se centraba en que la operación llevada a cabo por la actora no había consistido en la realización de un depósito a plazo fijo en la Compañía Financiera MunroS.A. atasa regulada, conformea las condiciones que regían en la época, sino en una inversión denominada "valores en custodia".
4") Que en tanto en el escrito de expresión de agravios ante esta Cortela recurrente no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, esta circunstancia conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 310:2914 ; 311:1989 ; 312:1819 ; S.715.XXI "S.A.D.E S.A.C.C.I.F.I.M. C/ E.F.A. s/ cobro de pesos", del 3 de abril de 1990) desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de der echo dados para arribar ala decisión impugnada (confr. causas: C.848.XXI11 "Cazarre, Juan Francisco e/ Golf Club Argentino s/ daños y perjuicios", de fecha 21 de abril de 1992; A.181.XXIV "Argañaraz, Juan Carlos y otra c/ Empresa Nacional de Agua y Energía s/ daños y perjuicios", de fecha 23 de febrero de 1993).
5°) Que tal defecto de fundamentación se advierte en tantolos argumentos recursivos no sólo omiten toda crítica a los considerandos que fundaron la decisión del tribunal a quo de dedarar la deserción del recurso de apelación, sino que constituyen una mera reedición de las objeciones formuladas en instancias anteriores. En estesentido, la apelante insiste en que se encuentran excluidos del amparo de la garantía legal que establece el artículo 56 dela ley de entidades financieras, aquellos depósitos a plazofijo cuyostitulares no concurrieron ala sede de la sociedad depositaria para la imposición de los fondos, sin advertir que es el propio texto de la comunicación "A" 59 —ircular OPASI I-, punto 3.4.1, el que faculta a una entidad financiera para actuar como mandataria, o mediante otra forma de la representación, para constituir depósitos en otra entidad. Al respecto, si bien dicha norma requiere que se indique en el pertinente certificado de depósito en forma expresa y cara la identidad del titular y el nombre de la entidad financiera representante, extremo este último que no consta en el título queacredita la imposición, tal omisión noha sidoinvocada por la autoridad monetaria en el proceso.
Por otra parte, los agravios vinculados con la apreciación de la prueba producida en autos —con miras ala acreditación deuna invoca
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1368 
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