JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídiobjetiva, que es su norte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar la demanda interpuesta a efectos de obtener el pago del certificado de depósito a plazo fijo, nominativo, intransferible ajustable por cláusula dólar emitido por una compañía financiera , ya que dicho documento no indica en forma expresa y dara la identidad del titular y el nombre de la entidad financiera representante (conf. dec. 2076/93) no observando así la normativa vigente al momento de la operación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994. 
Vistos los autos: "Caprecom c/ B.C.R.A. y otro s/ juicio de conocimiento".
Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala |, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar ala demanda interpuesta por la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción de Comunicaciones —CAPRECOM— a efectos de obtener el pago del certificado de depósito a plazo fijo, nominativo, intransferible, ajustable por cláusula dólar, N° 48.615, emitido por la Compañía Financiera Munro S.A.
Paraasí resolver consideró quela crítica contenida en la expresión de agravios del ente rector, en relación a la apreciación de la prueba efectuada en la sentencia impugnada, serefería a la supuesta existencia de una maniobra urdida para obtener una tasa superior a la regu
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1366 
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