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Fallos: 317:122 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en la legislación de la nación requirente, de modo tal que los hechos ilícitos de falsificación y perjurio no alcanzan la pena mínima exigida por el tratado; c) no fue cumplido el requisito de doble incriminación respecto a los delitos de asociación ilícita y robo mayor de bienes de propiedad personal; y d) no se acompañó al pedido la ley que integra el tipo de perjurio o falso testimonio.

3°) Que en cuanto al primero de sus agravios corresponde destacar que los elementos de juicio incorporados a estas actuaciones, pónderados en conjunto, permiten arribar a un suficiente grado de certidumbre acerca de que Gianella Belloni Ravella es la persona que los Estados Unidos de Norteamérica requieren como Gianella Belloni Socrate. Así lo indican las coincidencias existentes entre el nom bre y primer apellido, nacionalidad y fecha de nacimiento. Es de advertir que durante todo el desarrollo del procedimiento en primera instancia ni la requerida ni su defensa realizaron cuestionamien tos sobre el punto. Por otra parte, la discordancia en el segundo apellido no resulta relevante para provocar una conclusión distinta ya que los funcionarios policiales que actuaron en la primera etapa de este procedimiento individualizaron a los hijos de la requerida bajo el apellido Socrate Belloni, aserto no controvertido (confr. acta de fs. 11).

4) Que la segunda queja resulta infundada pues no rebate concreta y razonadamente el criterio que aplicó la cámara sobre el punto.

En efecto, el apelante —al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia ante el tribunal de grado— arguyó que la omisión del país requirente de acompañar las disposiciones del concurso de delitos implicaba que el quantum punitivo debía considerarse respecto de cada delito en particular, de lo que resultaba, como consecuencia, que varios de los hechos que integran el pedido no satisficieren el requisito mínimo de punibilidad previsto en el tratado.

La cámara, en cambio, interpretó que el límite de pena mínima superior al año previsto en el tratado no debía entenderse como resultado de una mera comparación en abstracto de ambas legislaciones sino que, por el contrario, el juez requerido debía realizar un juicio de probabilidad sobre la pena que le pudiera corresponder en concreto al individuo en el único proceso que se le seguía en el estado reclamante, sanción que, a criterio del a quo, superaría el año de pena privativa de libertad en virtud de las sanciones de mayor duración previstas

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-122

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