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Fallos: 317:1279 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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cial como fuente de "indebido enriquecimiento". Consecuentemente, cabe modificar la doctrina del caso "López" en el sentido de que frente areciamos de empleados de naturaleza alimentaria noresulta de aplicación la tasa pasiva establecida en ese pronunciamiento.

10) Que si bien en diversas oportunidades la Corte Suprema ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la comprobación del error o de la inconveniencia delas decisiones anteriores (Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 179:216 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entreotros), el presente caso, en rigor de verdad, origina una explanación y desarrollo de los lineamientos ya trazados en los antecedentes en la materia.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario concedido y seconfirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente remítase.

CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

12) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar el fallodela instancia anterior, hizo lugar a la pretensión dela actora y estableció que a partir del 1° de abril de 1991 debían devengarse los intereses conforme a la planilla confeccionada por la Prosecretaría General de la cámara que expresaba los resultantes del promedio mensual delatasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuentos de documentos comerciales. Contra este pronunciamiento, la demandada inter puso el recurso extraordinario defs. 179/ 185 vta., quefue concedido a fs. 199.

2°) Que la apelación federal fue concedida únicamente en cuantoa la tasa aplicada a partir del primero de abril de 1991. En cambio, los planteos atinentes a la interpretación del art. 9° de la ley 23.928, a la inconstitucionalidad del art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo y a

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1279

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