sentada en punto ala aplicación, a partir del 1° de abril de 1991, de la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
La vigencia de la ley de convertibilidad permite reafirmar la necesidad de que se fijen intereses compatibles con la letra y el espíritu dela ley que, al prohibir a partir del 1° de abril de 1991 todo procedimiento de actualización monetaria según índice de precios —como medio coadyuvante a la estabilidad perseguida por el legislador— ha vedado también que, de modo encubierto, se revaloricen las deudas mediante el recurso indirecto de la aplicación de tasas de interés excesivamente elevadas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
En las actuales circunstancias dela realidad económica, la desindexación per seguida por la ley de convertibilidad quedaría desvirtuada por la aplicación indiscriminada de la tasa deinterés activa, que aún hoy supera sustancialmente los índices de precios, lo que supondría no sólo consentir un enriquecimiento incausado en beneficio del acreedor, sino que importaría introducir un mecanismo de neta connotación indexatoria, en abierta contradicción con la voluntad del legislador (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Si se tiene en cuenta la manifiesta disparidad de criterios que en relación ala determinación de la tasa de interés asumieron los tribunales inferiores, parece imprescindible que la Corte, en el ejercicio de la alta misión a ella concedida, reafirme las pautas liminares que guían la cuestión, mientras no se aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición defendida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Chaine, Gerardo Martín c/ OldeS.A. s/ despido".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el fallo de la instancia ante
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1274
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