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Fallos: 317:1273 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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turaleza alimentaria del redamo de los empleados, es un hecho de público y notorio que, en la organización económica actual, es de la esencia dela actividad empresarial, aún en la de más pequeña escala, la regular utilización del crédito Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

No corresponde mantener soluciones que puedan propender a convertir a los tribunales de justicia en fuente de asequible financiamiento ya que tal circunstancia halla una valla decisiva tanto en el interés social en una rápida conclusión delos pleitos como en el individual de quien demanda un crédito alimentario cuya urgencia ontológica aventa la posibilidad de que, en este aspecto, seutilice el pleito judicial como fuente de "indebido enriquecimiento" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

Frentea reclamos de empleados de naturaleza alimentaria no resulta de aplicación la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
En diversas oportunidades la Corte Suprema ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la compr obación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriores (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Aun cuando reconocido el carácter federal genérico de las normas involucradas pudiera discutirse que aquél también fuera predicable de la determinación dela tasa de interés aplicable a la luz del art. 8° del decreto 529/91, cabe recordar que la trascendencia de un asunto apareja por si misma cuestión federal, más allá dela naturaleza de las normas que cupiera interpretar (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La determinación de la tasa de interés reviste significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

No se advierte que hayan variado las circunstancias que llevaron a la Cortea dictar la causa "López" de forma tal que justifiquen modificar la doctrina allí

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1273

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