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Fallos: 317:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la arbitrariedad aducida fueron implícitamente desestimados y el apelante consintió tal decisión, ya que no dedujo la respectiva queja. De ahí que la jurisdicción de la Corteha quedado abierta, en principio, en la medida en que el a quo concedió el recurso (ver causa L.53.XXIII, "Laboratorios Funken S.A. c/ E.N.CO.TEL. s/ daños y perjuicios", Fallos: 313:1391 , del 11 de diciembre 1990).

3") Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.44.XXIV, "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente-acción civil", sentencia del 10 de juniode 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe r emitir en lo pertinente, en razón de la brevedad.

4") Que, tal como se expresó en la causa S.722. XXIV, "Simonet, Mario Armando d/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", voto del juez Boggiano, fallada el 4 de octubre de 1994, aun cuandoreconocidoel carácter federal genérico de las normas involucradas, pudiera discutirse que aquél también fuera predicable de la determinación de latasa de interés aplicable ala luz del artículo 8° del decreto 529/91, cabe recordar el criterio de esta Corte con arreglo al cual la trascendencia de un asunto apareja por sí misma cuestión federal, más allá de la naturaleza de las normas que cupiera interpretar. Así, con invocación del nuevo artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (conf. ley 23.774), el Tribunal interpretó normas de derecho común con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y unificar las tendencias jurisprudenciales encontradas respecto de un tema que revestía trascendencia constitucional, pues la recta elucidación del asuntorevestía significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e internacional. También se tuvo en cuenta, en dicha oportunidad, que la solución del caso podía contribuir al desarrollo del derecho sobre la materia respectiva (confr. el considerando7° dela sentencia in reR.317.XXI11, "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro", sentencia del 15 de abril de 1993). Apreciaciones estas todas que valen en relación al sub lite, pues como se expresara en la causa "López", la determinación de la tasa de interés reviste "...significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica".

5°) Que, por lo demás, no se advierte que hayan variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a dictar el precedente men

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1280 
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