IMPUESTO: Principios generales.
El legislador puede conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de regular pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido daramente establecida.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Si el legislador dictase una ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento, ese acto legislativo comportaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas (art. 31 dela Constitución Nacional) y sería un acto constitucionalmente inválido.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Desde el punto de vista de la legitimidad de una delegación siempre está presente, lo diga la norma delegante en forma expresa ono, la directiva de que ni una ley ni ctra norma de rango inferior puede violar un tratado internacional.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Es un principio implícito que todas las facultades que delega el legislador deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS:
La participación del Congreso en el acto complejo federal que culmina con la aprobación y ratificación de un tratado (arts . 75, inc. 22 y 99, inc. 11 de la Ley Fundamental) comporta siemprela existencia de una directiva política que queda incorporada en todo acto de delegación y en el ejercicio de la facultad delegada.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es principio esencial en materia de hermenéutica legal, dar pleno efecto a la intención del legislador, tendiendo a armonizar la ley de que se trate con el orden jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, afin de evitar su invalidez.
IMPUESTO: Principios generales.
El silencio de la ley 23.101 respecto de la mercadería amparada por tratados internacionales, no puede interpretarse como una voluntad de gravarlas en violación de éstos.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1283
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