cionado, deforma tal quejustifiquen modificar la doctrina allí sentada en punto ala aplicación, a partir del 1° de abril de 1991, de la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. En efecto, la vigencia de la ley de convertibilidad permite reafirmar la necesidad de que se fijen intereses compatibles con la letra y el espíritu de la ley que, al prohibir a partir de aquella fecha, todo procedimiento de actualización monetaria según índice de precios —como medio coadyuvante ala estabilidad perseguida por el legislador—, ha vedado también que, de modo encubierto, se revaloricen las deudas mediante el recurso indirecto de la aplicación de tasas de interés excesivamente elevadas. En las actuales circunstancias de la realidad económica, la desindexación perseguida por la ley de convertibilidad quedaría desvirtuada por la aplicación indiscriminada dela tasa de interés activa, que aún hoy supera sustancialmente los índices de precios, lo que supondría no sólo consentir un enriquecimiento incausado en beneficio del acreedor, sino que importaría introducir un mecanismo de neta connotación indexatoria, en abierta contradicción con la voluntad del legislador (doctrina de la causa "Simonet", considerando 49).
6°) Que, por otra parte, si setieneen cuenta la manifiesta disparidad de criterios que en relación a la determinación de la tasa de interés han asumido los tribunales inferiores, parece imprescindible que esta Corte, en el ejercicio dela alta misión a ella concedida (Fallos: 212:51 ; 307:1094 y suscitas), reafirme las pautas liminares que guían la presente cuestión, mientras no se aporten nuevos argumentos quejustifiquen modificar la posición ahora defendida (Fallos: 212:51 y 251, entreotros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Costas por su orden. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1281
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