ta de identidad de California a nombre de Guillermina López Ramírez (fs. 307/308). Con tales antecedentes, cabe recordar que la exigencia de que con la solicitud se agreguen "los textos legales aplicables al caso, incluyendo los preceptos que establezcan el delito y la pena aplicable al mismo, y las normas que regulen la prescripción de la acción y de la pena", según el artículo 11.2.c. tiene un sentido cual es, como dijo V.E.
al pronunciarse en Fallos: 306:386 , el de "...poner en condiciones al tribunal del país requerido de resolver si el hecho es alguno de los comprendidos en... la convención" (cons. 5?) lo cual remite a verificar el recaudo de doble incriminación exigido por el tratado.
A cuyo fin, cabe tener en cuenta que la documentación acompañada resulta suficiente para juzgar la existencia de punibilidad en el país requerido ya que la descripción de los hechos permite considerarlos incluidos, hipotéticamente, en el artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal Argentino.
Y, en lo que respecta a la punibilidad en el país requirente, cabe recordar que "...los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente ya que este extremo resulta ajeno al trámite de la extradición y debe ser resuelto en el proceso penal pertinente (doctrina de Fallos: 284:459 y especialmente 305:725 )..." (in re: L.6, L.XXIII, "Larrain Cruz" antes citado, cons. 6, punto "a").
De ahí que este extremo quede acreditado, en el sub examine, con la calificación efectuada por el país requirente (fs. 1 y 65), de conformidad con su legislación local, en el sentido de que el contenido de los instrumentos obrantes en fotocopia a fs. 202 y 204 se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Sección 118 del Código Penal de California y la "ley de juramentos" (fs. 258), según la Sección 2093 del Código de Procedimientos Civil (fs. 321), cuestión que no puede ser revisada por V.E. según la naturaleza de los procedimientos de extradición.
En mérito de tales consideraciones, es mi parecer que los dos hechos en cuestión se encuentran comprendidos en las hipótesis de entrega contempladas en el artículo 2? (incisos 21 para el país requirente y 22 para el requerido) del acuerdo de voluntades que rige el caso y, por ende, la ausencia de documentación que acredite la obligación de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:120
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