317 . " tra legislación, de meros actos preparatorios para la comisión de la conducta "obtener dinero por medios fraudulentos".
Por ende y oda vez que, en lo que respecta a la asociación ilícita, los elementos que fundan la incriminación difieren en su sustancia con los tipos penales contenidos en el ordenamiento jurídico argentino ya que aparecen subsumidos, en el orden nacional, por el delito de estafa corresponde excluir de la entrega el hecho que reconoce aquél encuadre legal extranjero. .
—IV-
Por último, resta analizar el agravio de la defensa fundado en la insuficiencia de documentación que según lo establece el art. 11.2.c.
resulta, a su juicio, exigible a fin de que los jueces de la causa se pronuncien sobre la doble incriminación respecto del delito de falso testimonio o perjurio incluido en la petición de entrega y definido en la Sección 118 del Código Penal de California en términos tales que importan, según alega, la consagración de una ley penal en blanco.
Circunstancia que exige, entiende, la incorporación al trámite de los preceptos estaduales que establezcan la obligación de pronunciarse con veracidad en los cargos que motivan la petición de entrega para que el juez argentino forraule "...el juicio de tipicidad en orden a establecer si la conducta invocada se adecua a cualquiera de los casos en que debió administrarse juramento según las leyes de California" fs. 333). Sobre el punto, advierto que de la documentación acompañada se desprende que la requerida resulta sospechada del delito de "perjurio en solicitud de documento de identidad, en infracción de la Sección 118 del Código Penal, ya que testificó, declaró, y certificó bajo pena de perjurio en un acto en que el testimonio, declaración o certificación se permite bajo dicha pena, a saber la solicitud de una tarjeta de Identidad de California a nombre de Cora Romero, ya que intencionalmente proporcionó como verdadera información que sabía era falsa, a saber, que no había solicitado anteriormente una licencia de conducir o tarjeta de identidad de California bajo cualquier nombre cuando, en efecto, había solicitado y obtenido una tarjeta de identidad a nombre de Giannella Belloni Socrate". Y que habría incurrido en la misma conducta con la solicitud de una tarje
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:119
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