Por último el recurrente objeta, el confronte que, a los fines identificatorios, los jueces de la causa efectuaron entre la detenida y las fotografías de la acusada obrantes en el proceso principal, arrimadas a este trámite a fs. 200/204.
Al respecto, es mi parecer que si bien ese elemento se encuentra admitido por el tratado de extradición que rige el caso como un medio de prueba para la comprobación de la identidad de la persona reclamada (artículo 11, inciso 2?), en el sub examine tal confronte resulta inoficioso en la medida en que las circunstancias antes apuntadas arrojan el suficiente grado de convicción sobre el punto.
Máxime cuando sendas fotografías aparecen, en el sub lite, insertas en tarjetas de identidad cuya falsificación se atribuye a la requerida, por lo cual un pronunciamiento al respecto importaría formular un juicio de valor sobre un extremo que se vincula con la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada en algunos de los varios hechos delictivos que motivan la requisitoria, análisis que según invariable doctrina de V.E. está vedado a los jueces intervinientes en trámites extraditorios (in re: W.31, L.XXIII, "Wilhelm Weisgarber José Matuz s/ extradición" del 24 de septiembre de 1991, cons. 7° y sus citas).
Sin perjuicio de que si V.E. considerara, a todo evento, insuficiente la prueba obrante en autos para identificar a la persona requerida con la detenida, se solicite al país requirente, por aplicación del artículo 13 del tratado de extradición que rige el caso, la incorporación de comprobantes o información adicional para obtener mayores datos con relación a la identidad de la persona reclamada (artículo 11, punto 2), en el plazo que V.E. prudencialmente fije.
—I-
En segundo término se agravia el recurrente por la circunstancia de que, a los fines establecidos por el artículo 2 del tratado aplicable al caso, en cuanto establece como límite de punibilidad para la entrega la pena de "...privación de la libertad por un período máximo superior a un año...", el quantum punitivo debe considerarse respecto de cada o delito separadamente y no según las reglas del concurso dada la ausencia de legislación extranjera que establezca esa regulación para hipótesis de multiplicidad de hechos delictivos, como sucede en el caso fs. 331 y ss.).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:114
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