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Fallos: 317:121 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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pronunciarse con verdad en hipótesis en las que, como en autos, se atribuye falsedad a la información declarada en la solicitud de tarjetas de identidad, no constituye óbice en el sub lite para la entrega.

—V-

Opino, pues que corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de apelación ordinaria interpuesto por la asistencia técnica de Gianella Adriana Belloni Ravella y a consiguiente, confirmar la decisión apelada en todo menos en cuanto incluye en la entrega el hecho calificado por el país requirente como asociación ilícita para cometer un delito extraditable (Sección 182 del Código Penal de California). Buenos Aires, 29 de marzo de 1993. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Belloni Socrate, Gianella s/ pedido de extradición".

Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata concedió el recurso de apelación deducido por Gianella Belloni Ravella y su defensa contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, admitió la extradición de la nombrada a solicitud del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para su juzgamiento en la causa N° BA-033463 que tramita ante el Tribunal Municipal del Distrito Judicial de los geles, Condado de los Ángeles, Estado de California por los delitos de asociación ilícita, robo mayor de bienes de propiedad personal -dos hechos, falsificación —tres hechos y falso testimonio (perjurio) -dos hechos- (art. 24 inc. 6° apartado b) del decreto-ley 1285/58).

2?) Que en su memorial de fs. 328/333 la defensa planteó los siguientes agravios: a) su defendida no es la persona reclamada; b) fueron omitidas en la solicitud las reglas del concurso de delitos previstas

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-121

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