apellido materno (conf., principalmente, declaración de fs. 46), como con acierto lo destacó el tribunal apelado.
Y cualquier duda que pudiera surgir, a partir de esa circunstancia, aparece disipada a poco que advierto que frente al deber de uso de ese nombre adquirido según los criterios consagrados en los preceptos, recién citado (art. 1° de la misma ley), en el sub lite el segundo apellido —"Socrate"— con que aparece individualizada la requerida por el país requirente, no hace sino a mi juicio corroborar la identificación que aquí se cuestiona.
Efectivamente y más allá de que correspondería al apellido de uno de los coimputados en la causa principal que motiva el pedido de ex tradición —lo cual podría servir de indicio para la existencia de algún tipo de vínculo entre ambos, al menos en sede extranjera, según apa-.
rece invocado en la declaración jurada obrante a fs. 260/9 (fs. 265 in fine) y en la nota de fs. 26--1o cierto es que advierto que coincide con el apellido principal de sus dos hijos "José Pablo Socrate Belloni" y "Paula Fabiana Socrate Belloni" (fs. 9/10 y 98), sea que estos lo adquirieran en la hipótesis del artículo 4? o del 5° de la ley 18.248 antes citada.
Tales indicios, que encuentran apoyo en los elementos de juicio reseñados y que adquieren plena validez a los fines que aquí competen desde el momento en que incorporados al trámite no han sido controvertidos, permiten concluir que Gianella Adriana Belloni Ravella se identifica con quien ha sido requerida por los Estados Unidos de América en este trámite extraditorio (art. 357 C.P.M.P. Ley 2372), más allá de la individualización que ella pudiera registrar en el país requirente de acuerdo a ese ordenamiento jurídico (artículo 10 del tratado).
Por otra parte, no advierto que la audiencia de visu celebrada según el acta de fs. 141 resulte violatoria de la garantía de la defensa en juicio, como argumenta el recurrente con apoyo en que fue sorpresiva e "inaudita parte" y dio basamento a un cambio de identidad no admitido por la detenida.
Una simple lectura del acta en cuestión revela que ese acto no incorpoTó al trámite ningún dato de individualización más allá de los que obraban en la causa , principalmente los que la detenida puso en conocimiento del Secretario de Actuación a fs. 46 vta. antes citada, piezas todas éstas respecto de las cuales no medió reparo alguno de la defensa. Con lo cual corresponde rechazar también el agravio fundado en estos argumentos. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:113 
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