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Fallos: 317:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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11) Que, por último, igualmente inadmisible es la queja en cuanto se funda en la supuesta gravedad institucional de lo resuelto en la causa. Ello es así, pues la presencia de una situación como la alegada —no demostrada en el sub lite- sólo ha sido tomada en consideración para superar obstáculos formalesa la procedencia del recurso extraordinario, pero en modo alguno autoriza a que esta Corte exceda los precisos límites de su jurisdicción que le asignan la Constitución y la ley (Fallos: 114:148 ; 189:185 ; 190:220 ; 193:11 ), de manera que si —como se ha establecido en los considerandos pr ecedentes— no se presenta en el caso una controversia sobre puntos de derecho federal, la invocación de la doctrina sobre la gravedad o interés institucional no basta para superar el óbice sustancial que supone —a los efectos de la apelación del art. 14 de la ley 48-la inexistencia de cuestión federal (Fallos:

311:1490 ) Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

JuLIo S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que para un mejor esclarecimiento de las cuestiones debatidas, que encuentran origen en la controversia sobre la conformación del Senado de la Provincia de Catamarca, resulta conveniente formular una reseña de los aspectos fácticos y jurídicos comprometidos, así como de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales que han intervenido con anterioridad al recur so que suscita la competencia de esta Corte.

2°) Que realizadas las elecciones de las autoridades de la provincia, la Intervención Federal convoca a las cámaras legislativas a sesiones preparatorias a efectuarse el 9 de diciembre de 1991. A partir de ese momento comenzarán una serie de controversias entrelos senadores delas diferentes agrupaciones pdlíticas, para cuyo entendimiento —expondrán los apelantes en el recurso ante esta Corte- "Es determinante...el hecho [de] que de 16 senadores elegidos, sólo 14 fue

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1177

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