éstos, circunstancia que, pese a su obviedad, ha sido soslayada en todo momento por los recurrentes como si virtualmente hubiesen sido despojados de su representación por usurpadores pertenecientes a su contendor electoral, ignorando la extracción partidaria y representación que revisten quienes los han sustituido. Lo expresado demuestra suficientemente que el conflicto ha sido resuelto en la instancia local de un modo que, sin desconocer la expectativa con que contaban los recurrentes, ha logrado superar sin irrazonabilidad la compleja situación institucional planteada y permitido, así, que paulatinamente se asentara el funcionamiento de cada uno de los poderes dentro de sus respectivas competencias.
Estas circunstancias excluyen la intervención que se requiere. No es que este Tribunal renuncie al ejercicio de la trascendente misión que la Constitución Nacional le ha confiado, ni que pretenda reconocer derechos a quienes habrían consolidado para sí una prerrogativa a partir de una situación de hecho. Opuestamente, la delicada función que corresponde esta Corte Suprema comotitular del Poder Judicial de la Nación, comprende para su recto ejercicio preservar en todo momento a la prudencia como guía insoslayable en cada una de las decisiones y, desde este principio, cabe que permanezca ajena a un conflicto eminentemente político, que ha encontrado al presente un cauce razonable, en el queno se advierte alteración de la forma republicana de gobierno ni del ejercicio regular de las instituciones (doctrina de Fallos: 310:804 ).
Conflictos de análoga naturaleza al aquí planteado, ha expresado la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica, son habituales en el sistema y hacen surgir consideraciones políticas más que legales; el poder judicial no debiera decidirlas si no se presenta un atolladero constitucional o una inmovilización del gobierno, pues de otro modo alentaría a los pequeños grupos e indusive a los individuos que integran el Congreso, para que busquen solucionar judicial mentelas cuestiones, antes de que el normal proceso político tenga oportunidad de resolver el conflicto ("Goldwater Et.Al. vs. Carter, President of the U.S.A."; 444 US 997). Nofuera a suceder que con el loable objeto de preservar estos principios, la intervención de este Tribunal ignore el rol quelas circunstancias actuales le permiten y adopte una solución que, alejada de dicha realidad, origine un conflicto institucional que sólo vaya a encontrar solución en la supresión delos poderes que integran el sistema supuestamente lesionado.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1176
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