ordenó la acumulación del primer juicio—, tratada, a la postre, por la sentencia dictada por el superior tribunal local que resuelve en ese ámbito definitivamente la controversia, imposibilitando su reedición.
Efectivamente, lo cierto es que el pronunciamiento da por supuesto que el órgano de quien emanó la medida cuestionada es el Senado de la provincia. Caso contrario no existiría conflicto de poderes alguno que ese tribunal pudiera resolver. De este modo y so color de pronunciarse respecto de un planteo de incompetencia, ha denegado implícitamentela demanda que se fundaba, justamente, en el carácter de"no órgano" —según la calificación de los recurrentes— del cuerpo queadoptó la decisión cuestionada.
15) Quetantola sentencia apelada comola denegación del recurso extraordinario incurren en graves equivocaciones. En efecto, afirmar que es de aplicación la norma de la Constitución provincial con arreglo ala cual el Senado "es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez", es desviarse del verdadero aspecto jurídico controvertido, esto es, si existe o no Senado, si hay "juez".
16) Que, en efecto, lo que en esta serie de causas y presentaciones se ha cuestionado decisivamente es si el Senado reconocido por la Cortelocal como "poder" en conflicto, resolviendo vacancias y estableciendo sucesiones, guarda la conformación que lo define como tal en la Constitución, vale decir, si setrata del "poder" que prevé la Constitución. Esta indica que "para funcionar" el Senado necesita "mayoría absoluta, pero en número menor podrán reunirseal sólo efecto de acordar las medidas que estimen convenientes para compeler a los inasistentes", desde que para "excluir de su seno" a uno de sus integrantes, aun por "inasistencia notable" requiere "dos tercios de votos" confr. arts. 92 y 93 de la Constitución de 1966; 94 y 95 de la de 1988).
17) Que, dicho de otro modo, de lo que se trataba era de juzgar si sietesenadores constituían la "mayoría absoluta" de un cuerpo de dieciséis miembros, enunciado cuya sola formulación es indicativa de su solución jurídica.
18) Queel a quoincurrió—como se vio— en una grave equivocación respecto del problema verdaderamente discutido, calificando como "cuestión política" resolver las "elecciones, derechos y títulos" de los miembros del Senado, cuando debió avocarse a decidir si había o no Senado. Precisado así el asunto, no puede considerarse que constituya
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1182
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