Manuel Amado, José Vicente Bize Guerra, José Daniel Saadi y Juan Bautista Coronel interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal local. Alegaron la doctrina de la gravedad institucional, la arbitrariedad de la sentencia apelada, y que, mediante la invocación de la naturaleza pdlítica de la controversia suscitada, se lesionaba el principio de supremacía constitucional al dejar fuera de la revisión judicial un acto insostenible de quienes pretenden ostentar de hechola representación del Senado y, en forma mediata, de todo el electorado provincial.
12) Que el Superior Tribunal provincial rechazó el recurso federal intentado, sobre la base de que esta Corte Suprema carece de facultades para "resolver conflictos de poderes suscitados en una provincia".
En loesencial, entiende el superior tribunal quese trata deun razonamiento "simple", pues "si para los constituyentes de 1860 la Corte Suprema dela Nación no debía tener la competencia original y exclusiva para resolver los conflictos de poderes provinciales, no puede adquirirla por vía recursiva por que sería entrar por la ventana lo que no pudo entrar por la puerta y máxime para vulnerar las autonomías provinciales y el federalismo instaurado en la Constitución Nacional". Contra ese pronunciamiento los recurrentes inter ponen recurso de hecho anteeste Tribunal.
13) Que del relato formulado resulta que los diversos pleitos tramitados no son sino uno en su materialidad. La controversia vincula, por un lado, a los senadores del mar cuya vacancia en sus cargos ha sidodeclarada, y, por otro, a los senadores del F.C. y S. conjuntamente con el vicegobernador dela provincia, quienes, precisamente, dictaron el acto que los recurrentes impugnan. El debate gira —antes que sobre aspectos de hecho acerca de una cuestión de derecho consistente en establecer si los siete senadores del F.C. y S. tenían o no facultades para determinar la sustitución impugnada. Los problemas discutidos han sido los mismos, las mismas normas constitucionales —bien que con acento distinto han sido alegadas, y todo ello ha tenido amplio debate, como surge palmariamente no sólo de aquellos escritos sino también del recurso extraordinario y su contestación.
14) Que no puede soslayarse esa realidad, que aparece patética cuando se advierte que, en rigor de verdad, en ese único conflictoseha esgrimido una pretensión en el juicio de amparo que ha sidoresistida en la presentación que originó el pleito en la Corte local que, incluso,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1181¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
