9?) Quenotificado de dicha medida, el vicegobernador de la provincia y presidente del Senado invocó la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte de Justicia local por haberse planteado una cuestión de "competencia entrelos poderes públicos dela provincia"; estoes, entre el juez electoral que declaró la procedencia formal de la acción de amparo y la Cámara de Senadores a quienes —según su planteo- le toca resolver en forma exdusiva -y por ende no justiciable- la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. Se requiere que la causa tramitepor vía sumarísima —con sustento en jurisprudenda sobre per saltum quecita-y, después de denunciar la actitud que califica de renuente de los senadores titulares del MAP, funda las facultades de la minoría del cuerpo para declarar la caducidad de la mayoría remisa, destacando que el Senado no ha hecho sino ejercitar en debida forma las atribuciones que constitucional mente le competen y que son absolutamente indelegables (expte. 26/92).
10) Que previa vista fiscal, la Corte local dispuso entender en el pedido al que imprimió el trámite sumar simo, pues aun cuando no existiese trámite procesal previsto "ello... no puede resultar obstáculo al ejercicio jurisdiccional... por una omisión legislativa de carácter menor", y en atención ala "naturaleza de la cuestión planteada... aparece como imperativo e insoslayable que la etapa cognoscitiva y pronunciamiento de la Corte deba pronunciarse en el menor tiempo compatible con la importancia del tema" (confr. resolución de fs. 55/56).
Acto seguido ordenó desglosar una presentación ante sus estrados en la causa N° 1/92 del juzgado electoral por cuanto la cuestión de competencia debía tramitar inaudita altera pars (confr. fs. 57), y resultaba suficientea tal fin con la elevación del juicio de amparo.
Finalmente, afs. 58/64 dictó sentencia declarandola nulidad dela resolución de fs. 65/67 del expte. 1/92 (amparo) en todas sus partes, "por falta dejurisdicción y competencia [del juez electoral] para entender en los mismos", la que atribuyó en forma exclusiva al Poder Legislativo, único querevistela calidad dejuez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 93 de la Constitución provincial), por lo que se trataba, entonces, de una cuestión de naturaleza política nojusticiable.
11) Quelos senadores provinciales electos por el MAP, Luis Armando Seco, Hugo Alejandro Corpacci, Gustavo Federico José Martínez,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1180
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