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Fallos: 317:1174 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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doctrina sentada en materia de sentencias arbitrarias, en los supuestos en que lo decidido revele un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de der echo público local aplicables y tal deficiencia lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar según el art. 5° dela Constitución Nacional (Fallos: 314:1915 ).

7°) Que no se presenta en el sub júdiceun supuesto querevistala naturaleza indicada, pues la calificación de conflicto de poderes efectuada por la Corte local se sustentó en una interpretación opinable de los arts. 94 y 95 de la Constitución provincial, lo que deja sin base argumental la arbitrariedad pretendida.

Los recurrentes han reconocido que una minoría de senadores podía compeler a los inasistentes en los términos del art. 95 de dicha Constitución, pesea lo cual ellos no comparecieron aun cuando fueron formalmente convocados en tres oportunidades. Asimismo, han admitido que tampoco concurrieron a hacer aprobar sus títulos y a prestar el juramento de ley. En tales condiciones, ante el silencio del texto constitucional y la ausencia de toda reglamentación respecto del procedimiento a seguir en caso de renuencia reiterada e incausada de los candidatos electos a asumir sus funciones, no se advierte que la decisión del propio cuerpo de integrar a los senadores suplentes de los contumaces haya lesionado en forma manifiesta los principios de orden superior que exige preservar la Constitución Nacional, ni producido una virtual quiebra de la forma de gobierno adoptada por la Ley Suprema.

8°) Que ello es así, puesfrentea la solución alcanzada en el conflictosuscitado a raíz del modo en que se constituyó la Cámara de Senadores, lainterpretación que postulan losrecurrentes en la vía extraordinaria no aparece como aquella queinequívocamente hubiera correspondido tomar en el caso, sino que, antes bien, pareciera configurar el eslabón final de una particular ointeresada estrategia destinada más a obtener un beneficio personal o sectorial, que a servir como instrumento idóneo tendiente a asegurar los principios constitucional es que reiteradamente invocan como vulnerados.

En efecto, el argumento invocado con relación al "no órgano" cámara de senadores y, por ende, la inexistencia de un conflicto de pode

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1174

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