S. A. EDITORA "LA LIBERTAD" v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en consideraciones de hecho y prueba, establece que no se ha demostrado el empleo ilegal o irregular del papel introducido von franquicia por una empresa editora, en usos contrarios a los previstos por la ley, y la absuelve de la infracción consistente en haber defraudado al Fisco mediante la alteración del destino del mencionado papel.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 13 de 1940.
Vistos y Considerando:
Que es obligación de todos los que importen papel libre de derechos por estar destinado a la impresión de diarios, justificar ante las autoridades aduaneras que han empleado ese papel en la impresión de diarios.
Que en el caso presente, la Editora "La Libertad" no ha cumplido con esa obligación. En el estado demostrativo que presentó la Aduana (fs. 5) declara haber empleado 799.843 kilos de papel en la impresión de "La Libertad", "Finanzas y Construeciones", "Clamor"', "° Avellaneda Social", "Tribuna", "Los Deportes" y "Democracia", pero no ha justificado ese empleo.
En sus libros comerciales no figura el número de páginas de cada edición ni el número de ejemplares ni la cantidad de kilos de papel empleado cada día, según lo informan los peritos contadores a fs. 131. Tampoco tiene libros ni planillas en que consten las entregas de papel hechas a los talleres ni órdenes de trabajo, ni ningún dato que permita comprobar la cantidad de papel utilizada cada día, (fs. 21 vta. y 23 vta.).
Por otra parte, los informes suministrados a las autoridades aduaneras por el presidente de la sociedad, el administrador y el concesionario de venta de la Provincia de Buenos Aires, son contradictorios entre sí con respecto al tiraje de cada una
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:11
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