res que haya justificado la intervención de la Corte local, encierra un razonamientocircular, ya que da por sentada la ausencia deuno delos poderes en conflicto cuando ese era, precisamente, el punto que debía demostrarse. Por ello, no cabeintroducir, como argumento favorablea una delas respuestas alternativas posibles, una afirmación que supone como premisa misma respuesta y que sólo es deducible de ella.
9") Que frente al vacío normativo aludido y por tratarse de la completa integración de una de las cámaras legislativas -y no de una renovación parcial de sus componentes el método seguido para superar el obstáculo planteado por la contumacia de los recurrentes no revela un ostensible apartamiento del alcance de las facultades acor dadas a los senadores presentes, ya que éstas quedarían reducidasa una mera y vacua declaración si ulteriormente se priva a aquéllos de la posibilidad defijar el contenido de las medidas que —espetando una elemental pauta de razonabilidad— sean idóneas para compeler a los inasistentes, tal comolo prescribe el art. 95 de la carta magna local.
Por otro lado, pero en un afín orden de ideas, no debe soslayarse para arribar a una cabal solución del asunto, que, en definitiva, el pronunciamiento apeladollevóla razón a quienes, aun sin el sustento de un texto expreso que justificase nítidamente el procedimiento seguido, manifestaron en todo momento su voluntad de asumir las responsabilidades políticas para las cuales fueron elegidos y llevaron a cabo, con la prudencia demostrada mediante las reiteradas citaciones cursadas a los recurrentes, los pasos necesarios que, en virtud de los particulares antecedentes políticos de la provincia, exigía la inmediata puesta en funcionamiento de todas las instituciones que requiereel normal desenvolvimiento del sistema republicano de gobierno.
10) Que, además, este Tribunal no puede desentenderse de las consecuencias perniciosas que se derivarían de un pronunciamiento como el pretendido por los recurrentes. La sentencia de la Corte local ha posibilitado el funcionamiento de la Cámara de Senadores para el ejercicio de las trascendentes misiones que le fija la Constitución provincial, varias de las cuales están siendo cumplidas en la actualidad según lo expresado en la contestación del recurso extraordinario y lo demuestra la realidad institucional de dicho estado. Por otro lado, se ha tutelado la representación surgida del acto eleccionario, pues el cuerpo ha quedado integrado con los senadores suplentes de los desplazados, quienes pertenecen a la misma agrupación partidaria que
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1175
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