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Fallos: 317:1179 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ción. Tales acontecimientos hacen afirmar al vicegobernador dela provincia en la contestación del recurso extraordinario que "En definitiva, a la fecha de interposición de [aquel recurso] el Senado de Catamarca cuenta con quince miembros (siete del F.C.y S.; cuatro que constituyeron el Bloque "Menem Presidente' y cuatro que integran el bloque del mar), restando solamente el Senador por el Departamento Belén que está pendiente de resolución por la Cámara Nacional El ectoral..." (fs. 31 del expte. 42/92).

7°) Que en resolución del día de la fecha, esta Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral -a indicada como pendiente de decisión en el considerando anterior—. En el pronunciamiento de la mencionada cámara se desestimaron las impugnaciones que cuestionaron la validez de la elección del senador también perteneciente al MAP (expte. A. 305.XXIV.

"Apoderado Frente Cívico Social s/ nulidad dela mesa N° 302 —femenina- ciudad Belén").

8°) Que dedarada la caducidad de los mandatos de los senadores titulares del mar (confr. considerando 6°), el 1° de marzo de 1992 iniciaron ante el juzgado electoral (expte. 1/92) un amparo contra el acto que, refrendado por el presidente de la Cámara de Senadores, emanó de "una minoría formada por Senadores del F.C. y S.", vale decir deun "NO ORGANO" -desde que la decisión fue adoptada sin que se hubiera reunido el quérum que exige el art. 94 de la Constitución provincial— dictado, por otra parte, con "arbitrariedad y violación del art. 22 dela Constitución Nacional y sus correlativos de la Constitución provincial". A fs. 65/67 de esos autos, el tribunal declaró la procedencia formal del amparo y decretó una medida de no innovar respecto de la situación de hecho existente al día 29 de febrero de 1992, haciendo saber al presidente natural dela Cámara de Senadores que debía abstenerse de celebrar la sesión preparatoria convocada por decreto 118 deesa fecha para el día 3 del mes de marzooninguna otra que tuviera por finalidad la incorporación de los senadores suplentes referidos en el citado decreto. El juez sustentó la verosimilitud del derecho en que el "invocado por los actores tiene..., sustento legal en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial y además el reconocimiento dela autoridad Electoral competente. En principio la declaración de vacancia sería incompatible con el forzar, exigir, conminar, que sería loúnico que puederealizar legisladores minoritarios" (fs. 66 vta; expte.

1/92).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1179 
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