bados en esa oportunidad. Los senadores electos del Movimiento de Afirmación Popular —quienes adujeron haber sido víctimas de una maniobra que les impidió retirar oportunamente los testimonios relativos a su condición de senadores se reunieron ese día, 9 de diciembre, a las 21 horas, designaron una comisión de poderes y prestaron juramento antelas autoridades que instituyeron.
El vicegobernador de la provincia -y presidente de la Cámara de Senadores— convocó a una segunda sesión preparatoria de las sesionesextraordinarias para el 27 defebrero de 1992, a efectos dela incorporación de los senadores electos por el Movimiento de Afirmación Popular. En esa oportunidad se efectuaría el estudio de sus títulos y se tomarían los juramentos de ley.
Esa reunión fracasó por falta de quórum, ante la ausencia de los senadores mencionados en el párrafo precedente. Ello motivó un nuevollamado para el 29 defebrero bajo apercibimiento de ley. Los candidatos a senadores electos del Movimiento de Afirmación Popular no asistieron a esta tercera sesión, lo que motivó que sus puestos se decararan vacantes y se convocara a los candidatos suplentes de agrupación política.
Los candidatos titulares promovieron acción de amparo (expediente N° 1/92) ante la inminente puesta en funciones de sus reemplazantes y, con fecha 3 de marzo de 1992, obtuvieron el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto de la situación de hecho y de derecho existente al 29 de febrero. Ese día 3 de marzo de 1992 se realizó una cuarta sesión preparatoria en la que se aprobó el dictamen de la comisión de poderes y los senadores suplentes prestaron juramento. La medida cautelar no pudo ser notificada en tiempo útil para evitar el desarrollo de esta sesión.
Por su parte, el vicegobernador de la provincia y presidente de la Cámara de Senadores planteó ante la Corte de Justicia provincial un conflicto de competencias entre poderes públicos (expediente N° 26/ 92). A su juicio se configuraba tal situación con metivo de la decisión del juez electoral —que había declarado la procedencia formal del amparoy había dictadola prohibición deinnovar—, la que interfería indebidamente en el normal funcionamiento del Senado y obstruía las decisiones adoptadas por ese cuerpo en ejercicio de sus facultades propias en las sesiones de fecha 29 de febrero y 3 de marzo de 1992.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1167
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