Corte intervenir, como último custodio de la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Constituye un supuesto extremo de gravedad institucional, que habiendo salido recientemente la provincia de una intervención federal, en la etapa de normalización de sus instituciones se encuentre en crisis la existencia de uno de sus órganos fundamentales, lo que ha sido puesto en tela de juicio en el máximo tribunal local, en el que se dictó un pronunciamiento de consecuencias análogas a una omisión de juzgamiento (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPRESENTATIVO.
La representación (art. 5° de la Constitución Nacional) no es una representación libérrima, sino sujeta a la ley (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPRESENTATIVO.
No es admisible la representatividad (art. 5° de la Constitución Nacional) que nazca al margen de la Constitución (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Corresponde la intervención de la Corte, en ejercicio de su jurisdicción apelada del art. 14 dela ley 48, en cuestionesreferidas a los conflictos de poderes locales, cuando exista compromiso de la garantía constitucional de la defensa en juicio y, con mayor razón aun, cuando se observe que han sido lesionadas expresas disposiciones que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno en el sentido que da al término la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Es una cuestión justiciable resolver si se ha conformado el quérum mínimo requerido por la Constitución de Catamarca para el ejercicio del poder disciplinario de las cámaras que integran su legislatura (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL.
El ámbito de actuación inmunes a la revisión judicial, en el que se inscriben las decisiones vinculadas con la validez del título o derecho al cargo electivo y las
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1165
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