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Fallos: 317:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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medidas disciplinarias que impongan la exclusión de algún miembro de las cámaras legislativas provinciales cede cuando el titular de un derecho subjetivo impugna el ejercicio de tales atribuciones por considerarlo violatorio de expresas exigencias formales contenidas en la propia constitución provincial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Seco, Luis Armando y otros s/ acción de amparo por falta de jurisdicción y competencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Que la Corte de Justicia de Catamarca, al asumir jurisdicción en los términos del art. 204, inciso 1°, de la Constitución de la citada provincia, decdaró la nulidad de la resolución dictada por el juez afs.

65/67 vta. de los autos 1/92 por falta de competencia del citado magistrado para entender en esa causa. Contra ese pronunciamiento los señores Luis Armando Seco, Hugo Alejandro Corpacci, Gustavo Federico José Martínez, Manuel Amado, José Vicente Bize Guerra, José Daniel Saadi y Juan Bautista Coronel, interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación por el auto 132 del 5 dejunio de 1992 dio origen ala presente queja.

2°) Que a fin de abordar el examen de la cuestión planteada, es conveniente reseñar la sucesión de los actos fundamentales que constituyen los antecedentes de autos.

Tras las elecciones generales del 1° de diciembre de 1991 resultaron proclamados catorce candidatos a senadores, siete por el Frente Cívico y Social y siete por el Movimiento de Afirmación Popular. Los departamentos de El Alto y Belén no contaron, en las fechas que interesan en esta causa, con senadores electos ni proclamados, en virtud de sendos procesos de impugnación de los comicios.

Ala sesión preparatoria del 9 de diciembre de 1991 sólo asistieron los siete senadores del FrenteCívico y Social, cuyos títulos fueron apro

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1166

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