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Fallos: 317:110 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. me corre vista en estas actuaciones con motivo del recurso de apelación ordinaria interpuesto por la asistencia técnica de Gianella Adriana Belloni Ravella (fs. 162 vta), concedido a fs. 172, contra el auto de fs. 157/161 que, al confirmar el de la instancia anterior, declaró procedente el pedido de extradición que, de la nombrada, formuló Estados Unidos de América en orden a la comisión de los delitos de que da cuenta la solicitud de fs. 1/3.

LL Los agravios del recurrente se circunscriben en esta instancia y según surge de la memoria incorporada a fs. 328/333, a cuestionar; en primer lugar, que su asistida sea "...la persona efectivamente requerida en este pedido de extradición" (fs. 328).

Considera que no es exacto sostener, como lo hizo la sentencia apelada, que media coincidencia entre los datos filiatorios que surgen de la audiencia de conocimiento y la información proporcionada por el estado requirente ya que "...al menos el nombre y sus características antropométricas no coinciden" (fs. 328). .

Merita que, de las audiencias celebradas en autos (fs. 46v, 54v y 141) surge que la detenida sostiene llamarse "Gianella Adriana Belloni Ravella" y no "Gianella Belloni Socrate" segun invoca el país requirente y que ninguna de las razones invocadas por la decisión recurrida dilucida, a su juicio, como es que ambas denominaciones corresponden ala misma persona.

Tal defecto de identificación impide, según entiende, considerar a la detenida en situación de "ser sometida a juicio" o "a detención y proceso", en los términos exigidos por el artículo 5° del Tratado de Extradición suscripto con el país requirente, aprobado por ley 19.764 y que rige el caso, en cuanto estipula que "La extradición será concedida si las pruebas presentadas, ségún las leyes del lugar en que la persona procesada o condenada se encuentra, justificaren su arresto

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-110

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