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Fallos: 317:108 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Kraulp de Gallardo y Magrina (10 años contra 9 y 5, respectivamente) fs. 14 del expte. principal, 2 del legajo 1556 y 4 del 1557).

Por otra parte, la postergación de quienes se hallan efectivamente ubicados en el escalafón de la jurisdicción —electoral o no-, no contribuye por ciertoa mejorar la disposición de los empleados para el buen servicio común (ver res. 1011/90, considerando 13).

Por ello, Se resuelve:

1) Avocar las actuaciones, y en consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos de las señoras María Cristina Kraulp de Gallardo y Florencia Rodríguez de Magriña, como oficiales del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.

2°) Hacer saber a la cámara de lajurisdicción que deberá cubrir los cargos en cuestión con arreglo a las prescripciones contenidas en la acordada de Fallos: 240:107 ; es decir, contemplando expresamente la ubicación escalafonaria de quienes se encontraban a la fecha del acta 9/93 en condiciones de ser promovidos, sus calificaciones y antiguedad en lajusticia y en el cargo inmediatoinferior, considerando al efecto alos agentes del fuero electoral.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-108

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