4) Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes derevisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (causa C.826.X1X. "Casa Paletta s/ quiebra" y causa A.573.XXI. "Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/ concurso preventivo", Fallos: 310:2833 , resueltas el 27 dejunio de 1985 y el 24 de diciembre de 1987 respectivamente y, en forma más reciente, en J.85.XXII. "Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, Aurora", Fallos: 313:474 , y en C.47.XXI11."Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/ pedido de quiebra, incidente de verificación por A.P.S.", Fallos: 313:1095 , del 10 de abril de 1990 y 30 de octubre de 1990 respectivamente). Cabe agregar, en tal sentido, queel Tribunal, por remisión al dictamen del señor Procurador General, señaló en la causa E.110.XX "Escarain, Pedro s/ concurso civil", Fallos: 308:1250 , del 19 de agosto de 1986 que "car ece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia delas alternativas del proceso universal".
5°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arregloaloexpresado. Agr éguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BocGIANOo — GUILLERMO A. F. Lórez— Gustavo A.
BOsserT.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1135 
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