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Fallos: 317:107 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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oficial (los que tenían, ala fecha de las designaciones, la categoría del interesado) no han sido objetivamente descalificadas por la señora juez proponente ni por la cámara de la jurisdicción, que tomó como única pauta de valoración de los nombramientos las apreciaciones subjetivas de la magistrada (ver fs. 4/5 y 6 del legajo 1556).

9") Que, de acuerdo con el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, únicamente pueden ser preteridos quienes revistan en la categoría inmediata inferior ala de la vacante, cuando carecen de aptitud para desempeñar el cargo, extremo que no aparece configurado en el sub examine en el caso concreto del interesado. Por el contrario, su legajo personal registra óptimos antecedentes y está acreditado —a pesar del argumento formal de la cámara y del pretendido desconocimiento de la juez que prestó servicios en la Secretaría Civil desde diciembre de 1988 hasta abril de 1993, con un desempeño que su entonces titular catalogó de "excelente", a punto tal que indicó que "... acumuló méritos suficientes para merecer un ascenso a puestos superiores dentro del plantel del juzgado, por estar capacitado para desempeñar tareas como las que se le asignaron (control de mesa de entradas, despacho de trámite, etc.)" (sic)(ver fs. 108 del referido legajo).

10) Que en virtud de lo expuesto, la descalificación de Salinas con el argumento de que "no pertenece al escalafón" (omitiendo considerar que sí es del fuero electoral) y de que sus servicios en el fuero civil —precisamente en la mesa de entradas—fueron tirregulares' (pero efectivos), para designar en su lugar a personas totalmente extrañasa la Justicia Nacional y quetampoco trabajaban en un juzgado con competencia civil (ver, al efecto, las planillas de fs. 26/29 del expte.

S-772/93), resulta arbitraria.

11) Que en las condiciones enunciadas, las designaciones efectuadas desvirtúan los preceptos de la acordada de Fallos: 240:107 y demás normas concordantes citadas pues los argumentos vertidos por la juez proponenteresultan contradictorios y los antecedentes de las empleadas promovidas afectado, quien no se encuentra —como aduce la cámara— "en un mismo plano de igualdad" respecto de aquéllas, sino en uno superior, por su pertenencia ala justicia nacional, por ocupar el cargo inmediato inferior y por tener una antiguedad en la justicia superior a las de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-107

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