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Fallos: 317:105 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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cional, quetrabajaban en la justicia penal dela provincia, en una competencia totalmente diferente.

2°) Que en su nota de propuesta del 4/5/93, la señora juez titular del nuevo Juzgado Federal con competencia civil doctora Norma Lampugnani de Arce Mielnik adujo que las señoras Rodríguez de Magriña y Kraulp de Gallardo "son oficiales con 10 años de antiguedad en el Poder Judicial dela Provincia, ambas de excelente desempeño y comportamiento y de mi estricta confianza" y que se proponía "encomendarlesla atención de las mesas de entradas" (sic); precisando más adelante, en cambio, que las nombradas habrían de componer "el grupo fuerte de proveyentes de cada secretaría" (fs. 4 del legajo 1556).

Con relación alos agentes del juzgado federal -y potenciales aspirantes al cargo- Olga Mosqueira y Manuel Peñayo (escribientes auxiliares) y María Elena Cambas y Nancy Ledesma (auxiliares), sostuvo que "por lo que he podido apreciar durante el tiempo que subrogué el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Criminal y Correccional... no considerosuficiente su aptitud para incorporarlos al juzgado civil del que soy titular", apreciación que no aparece respaldada por elemento dejuicio alguno. Además —agregó- "ninguno registra antecedentes en el fuero civil" (sic).

3") Que presentada la nota de Salinas del 9/3/93 -y sus antecedentes—, la magistrada desconoció sus servicios en la secretaría civil, arguyendo "no le constaba el "acuerdo verbal' del recurrente con el ex— juez federal Dr. Moreira y más adelante sostuvo que"... no integra el escalafón del fuero civil con derecho a la promoción". Como Kraulp de Gallardo y Magriña tampoco formaban parte de él, la magistrada sostuvo que "... tienen diez años en la Justicia Provincial" y que"... setrata dela Justicia Argentina", nacional o provincial" (ver fs. 2/4, 5/6, 7/19, 20 y 22/23 del expte. 1595/93 "SALINAS, Rául Alfredo s/ reconsideración" que corre por cuerda).

4) Que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras. Pero en virtud de lo dispuesto por el art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional deben adecuar las normas que dicten alas disposiciones gener ales emanadas del Tribunal (concord. art. 102

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-105

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