de la ley 1893 y 22 de la ley 4055). Las cuestiones que se gener en por aplicación de tales facultades no pueden reverse, en principio, por avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (Fallos: 306:80 , 131, 245 y 358; 308:176 , entreotros).
5°) Que corresponde a la Corte Suprema preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias; de ahí que procede su intervención cuando media un apartamiento de aquéllas (Confr. art. 11 ley 4055 cit. y doctr. de Fallos: 248:522 y 302:427 , entreotros).
6°) Queel artículo 15 del decreto-ley 1285/58 dispone que esta Corte dictará un escalafón que asegurela estabilidad y el ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados.
Consecuentemente, el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional prescribe que para las promociones serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud, el título, la idoneidad y la conducta demostradas en los cargos ocupados, debidamente registradas y calificadas, y la antiguedad en la categoría.
A los fines de la confección del escalafón, el artículo 13 de la acordada de Fallos: 240:107 impone que las cámaras, anualmente, actualicen las listas con las calificaciones que efectúen, teniendo en cuenta los títulos, antiguedad, conducta, asistencia, contracción en el cargo y aptitud para el ascenso.
7") Que el derecho de los agentes ala carrera serefiere, en principio, a su ubicación escalafonaria en los casos de promoción por selección. Desde este punto de vista, si bien no existe un derecho subjetivo delos agentesal ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De no ser así, de poco valdr fa imponer pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón y pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de justicia y hacer lugar —por otro lado— a excepciones frente a determinados casos, cuando no aparece ello justificado en forma suficiente ver considerando 8° de la res. 1011/90, dictada en el expediente S-1021/90 "Bravo de Ordóñez Posse").
8") Que en el caso examinado, las aptitudes de quienes, en el ámbitode la justicia nacional —electoral o no— podían aspirar al cargo de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:106
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