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Fallos: 317:104 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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gos de oficiales en cuestión con arreglo a la normativa vigente, es decir, contemplando expresamente la ubicación escalafonaria de quienes se encontraban ala fecha del acto en condiciones de ser promovidos, sus calificaciones y antigiiedad en la justicia en el cargo inmediato anterior.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-772/93 caratulado "SALINAS, Raúl Alfredo s/ Avocación (ascensos)", y Considerando:

1) Que por los fundamentos vertidos a fs. 41/45 Rául Alfredo Salinas, escribiente auxiliar dela Secretaría Electoral de Posadas, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación para que deje sin efecto las designaciones de las señoras María Cristina Kraulp de Gallardo y Florencia Rodríguez de Magriña, como oficiales del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la misma ciudad, dispuestas por la cámara de la jurisdicción, para cubrir los cargos creados por la ley 23.886 (acta N° 9/ 93 del 6/5/93; fs. 6 del legajo 1556 que corre por cuerda).

Formula el requerimiento por entender que los nombramientos —recaídos en personas ajenas ala justicia nacional no se ajustaron a las prescripciones contenidas en la acordada de Fallos: 240:107 .

Explica: a) que, a pesar de su sujeción al escalafón de la justicia electoral, prestó servicios en forma efectiva en el ámbito de la secretaría civil del otrora único juzgado federal por espacio de 4 años y 5 meses; b) que la cámara incurrió en arbitrariedad al considerar que por tratarse de designaciones de per sonal para un juzgado nuevo, no existe 'otro' con derecho a promoción, desconociendo el del personal de la jurisdicción; y c) que el tribunal de alzada también fue arbitrario a su respecto, al rechazar por un lado su recurso de reconsideración sobrela base de que no pertenecía al escalafón —desconociendo por irregulares' sus servicios en la secretaría civil— y designar por el otro, en cambio, a personas totalmente extrañas al escalafón de la justicia na

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-104

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