cabe modificar la doctrina del caso "López" en el sentido de que frente areciamos de empleados de naturaleza alimentaria noresulta de aplicación la tasa pasiva establecida en ese pronunciamiento.
9°) Que si bien en diversas oportunidades la Corte Suprema ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriores (Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 179:216 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entreotros), el presente caso, en rigor de verdad, origina una explanación y desarrollo de los lineamientos ya trazados en los antecedentes en la materia.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto dispuso que sobre el capital actualizado al 1 de abril de 1991 se computen a partir de esa fecha los intereses que resulten del promedio mensual delatasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuentos comerciales, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (confr. fs. 228, 234/237 y 242).
2°) Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.44.XXIIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente— acción civil", sentencia del 10 dejuniode 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe r emitir en lo pertinente, en razón de brevedad.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1096
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