aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales (confr.
votoen disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O'Connor en la causa L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente — acción civil", del 10 de junio de 1992, y sentencia dictada en la causa B.876.XXV "Banco Sudameris e/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Caros S. FAYr (por su voto) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto dispuso que sobre el capital actualizado al 1° de abril de 1991 se computen a partir de esa fecha los intereses que resulten del promedio mensual dela tasa activa aplicada por el Bancode la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuentos comerciales, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (confr. fs. 228, 234/237 y 242).
2°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que remite a la interpretación de la ley 23.928 y su reglamentación. Las normas de la ley citada, en tanto establecen el valor de la moneda, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas en el art. 67, inc.
10, de la Constitución Nacional (Fallos: 193:115 ; 245:455 ; 248:781 ; 308:2018 ; 310:722 , entre otros). Igual conclusión corresponde sentar
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1093
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