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Fallos: 317:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La subsunción de los hechos en las causales de remoción y la apreciación de la prueba relativa a las acciones u omisiones del enjuiciado constituyen ámbitos reservadosal criterio de quienes por la ley están encargados en forma exduyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los enjuiciamientos de magistrados constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La aplicación e interpretación del derecho de defensa en juicio debe efectuarse a la luzdela naturaleza del juicio de que se trate ya que los requisitos que garantizan la existencia de tal elemental derecho pueden ser salvaguardados de muy diversa manera y en su apreciación no pueden soslayarse los caracteres del proceso y la materia con la que se vinculan (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Cuando se trata de un juicio político sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían sustentar los agravios relativos a esta garantía (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La revisión judicial no puede constituirse en un medio para convertir alajustica en una suerte de tribunal de alzada con posibilidad de reemplazar el criterio de quienes tienen en forma excluyente el juicio de responsabilidad política del juez (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "San Martín, juez criminal doctor Sorondo eleva actuaciones relativas a la conducta del doctor Fernando Bulcourf".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1099

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