mentos no tienen necesariamente una duración coexistente con la de la vigencia de la norma cuyo efectivo cumplimiento procuran; antes bien, en ocasiones se vinculan con una por naturaleza esencialmente cambiante realidad queimpone una variación en el instrumento destinado a reparar el concreto agravio que supone el desconocimiento del derecho de fondo". "El alcance de tales remedios —se agregó-fueya determinado de modo exhaustivo en el derecho de los Estados Unidos, cuya Constitución se emparenta con la nuestra (ver Dan B. Dobbs, Remedies, St. Paul, Minnesota, 1973). La jurisprudencia de su Suprema Corte ha sentado claramente la necesidad de que los "remedies" sean prescriptos para consolidar la eficacia, en su caso, de los principios constitucionales, pero no proporcionando soluciones rígidas, sino teniendo en cuenta la mejor forma de asegurarlos, en cada supuesto y atendiendo a sus circunstancias" (causa Y.11.XXII, ya citada, considerandos 25 y 26).
6°) Que transcurrido un lapso suficiente desde la casación federal formulada por esta Corte en la causa "López" y dela sanción del nuevo régimen jurídico en materia monetaria, las tendencias jurisprudenciales divergentes han sido unificadas, y el valor de la moneda se halla razonablemente estabilizado.
7°) Que, en tales condiciones, corresponde en materia laboral formular ajustes al criterio establecido habida cuenta de particularidades propias de los litigios de aquella índdle. En ellos, la relación entre empleados y empleadores, se encuentra signada por dos circunstancias determinantes para decidir la cuestión. Mientras constituye un presupuesto jurídico la naturaleza alimentaria del reclamo de los empleados, es un hecho de público y notorio que, en la organización económica actual, es de la esencia de la actividad empresarial, aun en la de más pequeña escala, la regular utilización del crédito.
8") Que, por lotanto, constatados el cumplimiento de las premisas aludidas en el considerando 6° y las particularidades recién recordadas, no cabe mantener soluciones que puedan propender a convertir a los tribunales dejusticia en fuente de asequible financiamiento, pues, obviamente, tal circunstancia halla una valla decisiva tanto en el interés social en una rápida conclusión de los pleitos, como en el individual dequien demanda un crédito alimentario, cuya urgencia ontológica aventala posibilidad de que, en este aspecto, se utilice el pleito judicial como fuente de "indebido enriquecimiento". Consecuentemente,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1095
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