que efectúan teniendo en cuenta los títulos, antigiiedad, conducta, asistencia, contracción en el cargo y aptitud para el ascenso.
SUPERINTENDENCIA.
El art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional prescribe que para las promociones serán preferidos los empleados de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuentala aptitud, el título, la idoneidad y la conducta demostradas en los cargos ocupados.
EMPLEADOS JUDICIALES.
El derecho de los agentes a la carrera se refiere, en principio, a su ubicación escalafonaria en los casos de promoción por selección, si bien no existe un derecho subjetivo del agente al ascenso, si lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes.
ESCALAFON.
Si se imponen pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón y pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de justicia, no se puede, por otro lado, hacer excepciones frente a determinados casos, cuando éstas no aparecen justificadas en forma suficiente.
EMPLEADOS JUDICIALES.
La descalificación de un empleado con el argumento de que no pertenece al escalafón (omitiendo considerar que si es del fuero electoral) y que sus servicios en el fuero civil, fueron irregulares (pero efectivos), para designar a personas totalmente extrañas ala justicia nacional y que tampoco trabajan en un juzgado con competencia civil, resulta arbitraria, por lo que corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto los nombramientos efectuados.
AVOCACION.
Los nombramientos efectuados por la Cámara implican una violación a la Acordada de la Corte de Fallos 240:107 y alos principios que de ella emergen, pues recaen sobre agentes que no aparecen como manifiestamente superiores ni que estén efectivamente mejor ubicados en el escalafón dela jurisdicción, por lo que corresponde avocar las actuaciones y dejar dichas designaciones sin efecto.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto los nombramientos efectuados haciendo saber a la Cámara dela jurisdicción que deberá cubrir los car
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:103
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