ARGENTINO ENRIQUE PASSERINI v. Cia. HOTELERA SUD
ATLANTICA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso. 
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a dos sociedades y a la Provincia de Buenos Aires a pagar solidariamente una indemnización por despido si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención dela Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que condenó solidariamente a la Provincia de Buenos Aires con fundamento en lo dispuesto por el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo incurrió en el grave defecto de ignorar la norma general del art. 2 del mismo cuerpo normativo donde se regula de manera expresa el ámbito de aplicación de la ley al cual escapa la recurrente por dara determinación del legislador (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que carece defundamentación suficiente, en tanto no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos esenciales de la sentencia recurrida, limitándose a exponer argumentos o aserciones genéricas (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994. 
Vistos los autos: "Passerini, Argentino Enrique c/ Cía. Hotelera Sud Atlántica S.A. y otros s/ indemnización por despido".
Considerando:
Que, a juicio de esta Corte, no se advierteun caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 dela ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1086 
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