Al respecto, y bajo un régimen legal que comprendía un ámbitode situaciones de un alcance substancialmente menor al delaley 23.982, esta Corte decidió en el proceso aludido que corr espondía suspender la ejecución de honorarios promovida por el letrado que había asistido profesional mente a la parte actora -vencedora en la litis-, a pesar de que se trataba de un juicio en que se había ventilado una pretensión meramente declarativa y en el cual, obviamente, no podía predicarse accesoriedad alguna de los honorarios cuya ejecución se perseguía, en la medida en que éstos constituían la única obligación dineraria que surgía dela sentencia.
5") Que no obsta a la solución adoptada el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el ejecutante al contestar el traslado del recurso extraordinario, pues —por un lado- la tacha no ha sido introducida oportunamente en la causa en la medida en que el interesado guardó silencio sobre el particular al recurrir la decisión de primera instancia que había declarado aplicable en el sub lite la ley cuya constitucionalidad se cuestiona. Por lo demás, el planteo ha sido efectuado en términos genéricos mediante la invocación de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, sin efectuar el desarrollo necesario para demostrar tal afectación ni el modo en que el régimen de consolidación privaba delas garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema, por loquela insuficiencia aludida obsta al ejer cicio de la función que esta Corte ha calificado como la más delicada que se le ha encomendado y un acto de suma gravedad que debe consi derarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 302:355 ).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se dedara comprendida a esta ejecución en el ámbito de la ley 23.982 a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su crédito. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436 ).
Notifíquese y remítase.
RICARDO L EVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuL1O S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO
BocciAno (su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (su voto).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1081
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