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Fallos: 317:1083 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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3?) Que de acuerdo con lo expuesto y por ser las cuestiones planteadas sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal el 28 de julio de 1994, in re: M.333. XXIV, "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", voto del doctor Boggiano —cuyos fundamentos se dan por reproducidos-, corresponde revocar el pronunciamiento apelado.

4) Que a ello no se opone el planteo de inconstitucionalidad realizado al contestarse el traslado del recurso extraordinario, en el cual, si bien se invocó violación al derecho de propiedad y a la garantía de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional), se sostuvo básicamente que ningún abogado asumiría la defensa del actor si los honorarios que se le regularan quedasen afectados por la consdlidación.

Lacrítica esinfundada ya que, según lo previsto en losarts. 1° y 22 de la ley 23.982, y 2° inc. d del decreto 2140/91, no es exacto que los honorarios regulados por actuaciones profesionales posteriores al 1° de abril de 1991 constituyan obligaciones alcanzadas por el sistema de consolidación, razón por la cual en este aspecto no media relación directa entre lo resuelto y la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 dela ley 48, sedeciara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Quelos agravios de la recurrenteremiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa M.333.XXIV, "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.)s/ cobro

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1083

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