intención de matar a Alvarez. Solicitó la absolución para el imputado y estimó que la unificación de penas debía dictarse por la justicia de Santa Fe.
11) Quelos agravios de la defensa carecen de eficacia para desvirtuar las conclusiones de la sentencia apelada en cuanto a la materialidad y responsabilidad penal del procesado en el hecho. Asimismo resultan improcedentes las impugnaciones de nulidad; especialmente la relacionada a la ampliación de la indagatoria, petición que fue efectuada fuera de la etapa procesal oportuna y máxime cuandoel imputado optó por no hacer uso de ese der echo durante la reconstrucción del expediente.
12) Que el Tribunal comparte las conclusiones del apelante respecto de la forma como ocurrieron los hechos y la intención homicida del procesado, todolo cual surge de la abundante prueba reseñada. La negativa del procesado, que desconoció su responsabilidad en el hecho, resulta ineficaz frente a las pruebas directas mencionadas, las que, valoradas de acuerdo a las normas procesales respectivas, permiten tener por demostrado que decidió matar a Cristina Ester Alvarez y que no pudo concretar su propósito por causas ajenas a su voluntad.
13) Queel hecho se adecua típicamente a la figura descripta por el art. 79 del Código Penal, en grado de tentativa (arts. 42 y 44).
Alosefectos de graduar la pena a imponer, en virtud de las pautas mensurativas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, el Tribunal computa como agravantes la condena que registra por homicidio simple en la justicia de Santa Fe, lo cual revela el total desprecio por la vida ajena. En consecuencia, se considera adecuada la pena de seis años de prisión.
14) Que la condena impuesta en esta causa, deberá ser unificada con la que fue dictada en la causa N° 21-F.181, año 1984 del Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Santa Fe, en la que la cámara respectiva modificóla calificación y la pena, la que quedó finalmentefijada en 12 años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de homicidio.
El Tribunal estima suficientemente individualizadora la pena de diecisiete años de prisión.
Por ello, en usodelas atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, el Tribunal resuelve:
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:101
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