RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excésos u omisiones en el pronunciamiento.
El Superior Tribunal provincial ha incurrido en un claro exceso de jurisdicción al declarar la caducidad del Colegio Electoral y de los mandatos de sus miem"bros, pretensión que nadie había deducido (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretacion de normas y actos locales en general... La habilitación de la instancia extraordinaria bajo la causal de arbitrariedad en cuestiones que en definitiva repercuten sustancialmente en el régimen de o gobierno y electoral de las provincias, debe estar, en todo trance, presidida por criterios particularmente restrictivos y rigurosos, salvo que sea vaciada de sentido la prescripción del art. 105 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROVINCIAS. -
El mandatodel art. 105 de la Constitución Nacional y la rigurosidad y estrictez que él proyecta sobre los alcances de la doctrina de la arbitrariedad en materias concernientes al ámbito de los gobiernos provinciales, deja a salvo, si ha deser rectamente interpretado, supuestos en los que resulta imposible reconocer la más mínima racionalidad a lo decidido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidád. Facultades del Poder La revisión constitucional que le fue encomendada a la Corte, sólo le permite comparar las normas en juego con la Constitución Nacional, siempre alaluz de —la exégesis que, de aquéllas, hicieron los jueces provinciales. Si por imperio de .
tales reglas resultase inconstitucional la" norma o acto, la Corte debería así declararlo, aún cuando ella advirtiera la posibilidad de elaborar otra exégesis compatible con la Constitución Nacional, pues le está vedado sustituir por el suyo, el criterio de los magistrados locales en esos aspectos (Disidencia del Dr.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. -_ Resolversi, alaluz del nuevotexto constitucional provincial y del acuerdo político suscripto, puede existir o no ultraactividad del Colegio Electoral, constituye una cuestión de derecho público local, ajena, por principio, al conocimiento dela Corte Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). - .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:978
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