" .. FALLODELACORTE SUPREMA . Buenos Aires, 13 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Apoderados y electores de la Alianza Frentedela — ° Esperanza s/ acción constitutiva de tipo cautelar". o Considerando: . .
19) Que la interventora federal enla provincia de Corrientes convocó a elecciones de gobernador y vicegobernador, mediante el decreto N° 43, de fecha 29 de octubre de 1992. Celebrados los comicios, resultaron electos doce representantes del Frente de la Esperanza, 11 de la Alianza Pacto Autonomista Liberal-Demócrata Progresista, y tres de la Unión Cívica Radical. , , 21) Que el Colegio Electoral se reunió en sesión preparatoria el día 15 de enero de 1993 con la asistencia de todos sus miembros. En esa sesión se aprobaron los diplomas de los electos, se designaron autoridades provisionales y definitivas, y se pasó a cuarto intermedio hasta , el día siguiente. Ese día 16 de enero de 1993- asistieron únicamente los once electores de la Alianza Autonomista Liberal y Demócrata Progresista, y dos electores de la Unión Cívica Radical. Ante esa situación, los electores presentes resolvieron citar e intimar a los inasistentes, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la ley 4592, fijando el día 17 de enero para la nueva reunión del cuerpo. 39) Que, con la asistencia de los mismos electores que se habían hallado presentes el día anterior, en la reunión celebrada el 17 de enero informó el presidente del cuerpo que el Superior Tribunal local, en una .
— acción deducida por los electores del Frente de la Esperanza, había dispuesto "suspender la ejecución de la medida destitutiva conminada" y ordenado no innovar en la materia, debiendo el Colegio Electoral abstenerse "de tomar cualquier otra medida de similar alcance que signifique la pérdida del título electoral". . o .
° 49) Que, después de diversas alternativas, el día 19 de enero, reunidos los once electores de la Alianza Autonomista Liberal y Demó cratá Progresista y dos electores de la Unión Cívica Radical, resolvieron la destitución y el reemplazo del tercer elector de este último .
partido, que no había concurrido ni había tomado intervención en la acción Judicial, con fundamento en que la medida cautelar protegía únicamente a quienes la habían solicitado. Reunido el quórum de —.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:979
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