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Fallos: 316:977 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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mías, despojarlas de la zona de reserva del art. 105 de la Constitución Nacional, y dejarlas indefensas a merced del gobierno federal (Disidencia del Dr. Carlos S. .

Fayt).

INTERVENCION FEDERAL.
Sila: provincia sehalla intervenida y se han constatado arbitrariedades manifiestas por parte de un tribunal integrado por jueces designados en comisión por la .

intervención federal, lo genuinamente local es el Colegio Electoral y el cabal acatamiento de su expresión es lo protegido por el art. 105 de la Constitución Nacional; la tarea de la Corte en defensa de la voluntad provincial pasa por velar que su voluntad se cumpla (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Configura un paradigmático caso de arbitrariedad y una actitud que subvierte el orden institucional, la resolución del Superior Tribunal que al hacer lugar a una prohibición de innovar, prestó amparo al incumplimiento por parte de electores de la misión para la cual habían sido electos: la designación del gobernador y vicegobernador de la provincia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DIVISION DE LOS PODERES.
El Superior Tribunal provincial al trabar el funcionamiento de los órganos electorales no se ha mantenido dentro de la órbita de su jurisdicción, menoscabando las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El Superior Tribunal provincial ha violado groseramente el derecho de defensa que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional al disponer la nulidad de resoluciones del Colegio Electoral inaudita parte, privando a los interesados de Iafacultad de sostener la validez de la elección (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El Superior Tribunal provincial ha incurrido en arbitrariedad al extender a un elector que no se había presentado en autos, la protección indebidamente acordada a los electores demandantes (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-977

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