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Fallos: 316:976 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ELECCIONES.
Corresponde descalificar la prohibición de innovar dictada por el Superior Tribunal de Corrientes respecto del Colegio Electoral, en cuanto presume la invalidez constitucional de la ley local 4592 e impide su normal funcionamiento Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ELECCIONES.
Producida la elección y proclamados los electores, el Colegio Electoral tiene explícita e implícitamente todo el poder necesario para constituirse y organizar su funcionamiento a fin de cumplir con el objeto de su existencia debiendo, a tal efecto, adoptar todas las medidas necesarias para elegir a los ciudadanos que se desempeñarán como titulares del Poder Ejecutivo (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt). .

ELECCIONES.
La primera obligación que impone el Colegio Electoral como organización representativa es la de la incorporación, la presencia o asistencia de los electores, porque de ellos depende la existencia y legitimidad del órgano representativo Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ELECCIONES.
La ubicación del art. 8 de la ley 4592 de Corrientes no permite inferir que sus disposiciones sean sólo aplicables a la sesión preparatoria del Colegio Electoral Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio en su aspecto más primario se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad que supone, en substancia, que las decisionesjudiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

PROVINCIAS.
La intervención de la Corte en materia de conflictos públicos provinciales no puede estar presidida por el designio de privar a las provincias de sus autono

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-976

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