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Fallos: 316:975 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tes fue expedido bajo una suerte de condición resolutoria: la revocación de la sentencia del Superior Tribunal provincial que lo indujo, 0, lo que lleva al mismo resultado, bajo un tan previsible como posible supuesto de "decaimiento" (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Los actos administrativos pueden perder su eficacia jurídica independiente mente de la voluntad de la administración, por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para su existencia (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). - .


DIVISION DE LOS PODERES.
Si por imperio de un decreto que tiene motivación esencial en una sentencia no firme y sírevisable por una instancia superior, viniese a resultarimpedida dicha revisión, podríase entender, no sin sustento, que el Poder Ejecutivo habría ejercido funciones judiciales, lo que le está terminantemente vedado por el art.

95 de la Ley Fundamental (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). - .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El control de constitucionalidad no se confina a la función en cierta forma negativa de descalificar una norma por lesionar principios de la Ley Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea deinterpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo .

permita (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ELECCIONES. . -
La condición resolutoria y los efectos de la modificación de las circunstancias fácticas y jurídicas, predicadas respecto del decreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al interventor federal a que convoque a elecciones generales de autoridades en la Provincia de Corrientes, son trasladables a los ácuerdos posteriores entre legisladores y el interventor federal y a disposiciones dictadas por éste último, porque resultan directa consecuencia de ese decreto .

Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-975

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