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Fallos: 316:973 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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recer bajo apercibimiento de destitución, pues aplicó una prevención establecida para compeler a quienes debían asistir a la sesión preparatoria, a aquellos que revestían ya el carácter de electores para integrar la sesión definitiva.

ELECCIONES.
La Corte provincial ponderó acertadamente la verosimilitud del derecho invocado por los electores peticionantes, al disponer la medida de no innovar respecto dedecisiones del Colegio Electoral puesefectivizó el control de constitucionalidad en el ámbito local, al hacer aplicación de las normas que reglamentan las facultades del Colegio Electoral, determinando sus límites.

ELECCIONES.
El agravio que deriva de la irregular composición del Colegio Electoral no concierne sólo al elector individualmente afectado, sino a todos quienes componen el cuerpo, que tienen interés legítimo en que éste sesione válidamente.

ELECCIONES.
Resultando afectada de nulidad la elección de gobernador y vicegobernador practicada por el Colegio Electoral, cobra vigor lo dispuesto por el art. 189 de la Constitución de Corrientes, por lo que nocabe admitiruna hipotética ultraactividad de normas derogadas que permitiera continuar sesionando al Colegio Electoral.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las decisiones de la Corte deben hacer mérito de las circunstancias vigentes en el momento de dictarse el pronunciamiento, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

ELECCIONES.
Las opiniones negativas que suscite la utilización de la ausencia como arma política para incidir en las decisiones que adopten los cuerpos colegiados, no autorizan a desplazar el examen de las normas aplicables para establecer cuáles son las eventuales sanciones que esa conducta puede aparejar.

ELECCIONES.

La exclusión de un representante elegido por el pueblo constituye una cuestión que compromete gravemente la esencia de nuestra organización política, y exige una interpretación severamente restrictiva, para autorizar un acto que podría

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-973

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